Las dos anteriores columnas sobre la ONU estuvieron centradas en el Consejo de Seguridad (CS). Sobre los modos de actuar, su composición y el cerrojo inexpugnable de que sólo a cinco de sus miembros (los permanentes, de una permanencia de 80 años, ya) se les otorgue esa canonjía irritante del poder de veto, discriminatoria y -por ello mismo- notoriamente injusta. Desde todo punto de vista. Y, particularmente, desde el Derecho Internacional, herido de muerte por el poder extra legem del que se autoinvistieron, exageradamente, EE.UU, Rusia, China, Reino Unido y Francia. Y todo por ser los vencedores de la más que sangrienta y destructiva guerra de la que se tenga memoria: la Segunda Guerra Mundial (IIGM).
Si bien hemos señalado sobre las peculiaridades del CS, desde su formación hasta sus atribuciones exclusivas, ahora recalaremos, sobremanera, en sus obligaciones, según la Carta: “La responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”, nada menos. ¿Lo cumple? Desde el punto de vista de los papeles y de las resoluciones que se van adoptando, para cada caso, puede decirse que sí lo hace. En los escritos. En los papeles, y nada más que en ese sitio de la realidad, engrosando los archivos de las muy detalladas y eficientes disposiciones de resguardo de documentación de Naciones Unidas. Como las que este columnista pudo comprobar en la sede neoyorkina: actas y resoluciones escritas “a máquina” preservadas con cuidadosa manera.
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Ya el Art. 25 del capítulo V de la Carta dedicado al CS normaba: “Los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.” Sin embargo, no todas resoluciones del CS fueron cumplidas por quienes, como miembros plenos, estaban obligados. Siguen algunos ejemplos emblemáticos ligados a la más dilatada y compleja cuestión que arranca en 1947 como “Partición de Palestina” plasmada en la Resolución 181(II) del 27/11/47 que tomamos como modelo para marcar el itinerario de los seguimientos de la ONU (de su CS) por parte de los involucrados: la naciente Israel y los habitantes de la “Palestina del Mandato” (El de “Gran Bretaña”).
Con la Declaración de Independencia del estado Israel (14.05.48) se iniciaba el tiempo de las confrontaciones armadas entre los países árabes de la región, sumados a los palestinos, en contra del recién nacido Israel, que venía de luchar desde organizaciones clandestinas judías (Lehi e Irgun) contra los británicos del “Mandato” realizando actos terroristas (voladura de un ala del Hotel Rey David (Jerusalén) con 91 muertos (22.07.46) y el asesinato del conde sueco Folke Bernadotte, mediador de Naciones Unidas y un coronel francés que le acompañaba el 17/09/48, cuando ya estaba constituido Israel como estado.
Resoluciones incumplidas
La 194 (1948) de la Asamblea General (AG) del 11.12.48 fijó el derecho de los refugiados palestinos a regresar a sus hogares o recibir indemnizaciones y la protección de los lugares santos.
-242 (1967) del CS. Exigió la retirada de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados en la “Guerra de los seis días” lanzada preventivamente por Israel el 05.06.67. Además reconoció la soberanía e integridad de todos los estados de la zona.
-Res. 338 (1973) Del CS Alto el fuego inmediato en la guerra de Yom Kipur contra Israel y aplicación de la Res. 242.
Sobre la necesidad vital de reformar la carta de la ONU-Res. 2.334 (2016) reafirmando que los asentamientos israelíes en territorio palestino ocupado desde 1967 son inválidos constituyendo violación flagrante del derecho internacional.
-Res. 476 /(1980) declara que “todas las medidas y acciones legislativas y administrativas adoptadas por Israel para alterar el estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén son nulas y sin valor legal”. Reafirma el principio fundamental del derecho internacional de que “la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible” a la vez que destaca la “necesidad de proteger y preservar las características espirituales y religiosas únicas de los Lugares Sagrados de la ciudad.
-Res.478 (1980). Condenó la “Ley de Jerusalén” del Parlamento israelí que declaraba a Jerusalén como capital “Eterna e indivisible”. El CS resolvió que esa ley violaba el derecho internacional, que no sería reconocido e invitaba a los estados miembros a retirar sus embajadas de la ciudad de Jerusalén si lo hubieran hecho.
Más resoluciones
Citamos las relacionadas con Israel y Palestina, por participar del escenario más difundido de la política internacional con intervención de la ONU. Hay, sin embargo, otras resoluciones del CS que -pese a lo que la Carta de la ONU establece- no fueron efectivamente implementadas por sus destinatarios.
-Resol. 541 (1993) que consideró jurídicamente inválida la declaración de independencia de la denominada República Turca del Norte de Chipre” pidiendo a los estados (que integran la ONU) a no reconocerla.
-Resol. 47 (1948) que recomienda a India y Pakistán medidas para restaurar la paz en Cachemira y la celebración de plebiscito libre para decidir la adhesión de la región. Nunca se dieron las condiciones para tal plebiscito.
Irán denunció ante la ONU a Estados Unidos por cometer "crímenes de guerra"-Res. 660 (1990) referida a la invasión de Kuwait por Irak, la que exigió que Irak se retirase de la nación soberana invadida inmediatamente con todas sus fuerzas de Kuwait a las posiciones de agosto de 1990.
RES. 678 (29.11.1990) El ultimátum de ONU fue ignorado por Saddam Hussein lo que determinó que el CS autorizara el uso de la fuerza militar por una coalición internacional que intervino a partir del 17.01.1991.
Hipocresía internacional
En los casos Rusia-Ucrania, recién al cumplirse tres años de la invasión del 24/02/2022. EE.UU. presentó una moción en la AG de ONU muy desleída ya que no mencionaba la “invasión territorial” violatoria de la soberanía ucraniana. Pasó sin pena ni gloria lo que activó al CS que -hay que desenmascararlo- no dijo ni “Mu” cuando y desde que Rusia invadió Ucrania. Sólo tres años después, 1.080 días más tarde, de un silencio (despreciable) del CS. Muy tarde “implora un fin rápido al conflicto” a la vez que “urge una paz duradera”. El texto del 24/02/2025 (con la abstención de Francia y Reino Unido) contó con el apoyo de Rusia, sin embargo. Lo calificamos: texto “hipócrita”. Luego de tres años de guerra no se menciona ni “guerra”, ni “soberanía” ni nada que se la parezca. Y en tres años de guerra con muerte y destrucción Rusia desenvainó su espada-veto y durante tres años el CS mudó su sede a la estratósfera. No podía “ver” la guerra Rusia-Ucrania. ¡Poderosa espada el veto! Tampoco el CS advertía sobre lo que estaba sucediendo en Gaza y se llegó, a instancias del mismísimo EE.UU. a no resolver un alto el fuego en algunos casos.
Violencia contra las madres: la ONU pide reconocer una realidad que suele pasar desapercibidaConclusión como la de un estudiante inicial de Derecho sobre el papel que desempeña el CS: irrelevante, desactualizado, contaminado de parcialidades injustas, necesitado de ser rediseñado y con nuevos miembros y con limitaciones muy precisas al poder de veto que debería ser de, por lo menos, tres simultáneos de cualquier miembro del CS. ¿Sería posible? Solamente con una reforma necesaria de una Carta petrificada por 80 años.
Que la tarea del próximo secretario general de la ONU –el más idóneo candidato, a nuestro criterio, Rafael Mariano Grossi, argentino- sea la de impulsar la reforma abierta de la Carta para que la ONU sirva efectivamente a los postulados que le dieron razón de ser en 1945. Para revertir la falta de confianza en la carta de ONU y las muy nocivas consecuencias de toda laya.